Primero. Se decreta la flagrancia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta que se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acoge la precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Tercero: Acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 en su último aparte. Cuarto Decreta LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD DEL CIUDADANO JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.275.714, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Barcelona, nacido el 01-07-1984, de profesión indefinida, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y.....