Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisa la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.920.825, ampliamente identificado en autos, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 256 del texto penal adjetivo, sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el mismo en fecha 29-08-2008, y la sustituye por las medidas cautelares contenidas en los numerales 3, 6 y 9 de la citada disposición legal; en consecuencia le impone a dicho ci.....