PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo de Local Comercial, sigue el ciudadano LUIS ANTONIO SALGADO HIGLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.363 contra el ciudadano CAMILO ENRIQUE MORALES RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.044.065.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble arrendado, ubicado en la Calle Páez, Sector El Trigo, distinguido con el N° 132 en jurisdicción del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, libre de personas y bienes, por el cambio de uso del local comercial y la falta de pago de más de dos cánones de arrendamiento, conforme a lo previsto en los literales a. y d. del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformid.....