PRIMERO: Que el penado, ciudadano RAFAEL ANTONIO MACERO QUINTERO fue aprehendido en fecha 11 de diciembre de 2004, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio tres (03) de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, 03 de julio de 2006, por lo que ha permanecido detenido un tiempo de UN (01) AÑO, SÉIS (06) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que la pena principal la cumplirá en fecha 11 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar los beneficios y las medidas alternativas de cumplimiento de la pena; y la fecha en q.....