Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el ABG. ANTONIO MAURERA, actuando en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ ROA, y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal, hasta tanto culmine el proceso seguido en su contra; manteniendo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA co.....