Decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del investigado APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V- 4.057.384, como flagrante en la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 405 del Código Penal y artículo 277, en relación con el artículo 282, eiusdem. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. TERCERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251, parágrafo primero eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de li.....