En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A, con Registro de Información Fiscal Nº J-30051042-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1992, bajo el numero 29, Tomo 54-A-Sgdo; domiciliada en Carretera Nacional Charallave-Cúa, Kilometro 3, frente a Lámparas Merciluz, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, representada por el ciudadano ANDREA CESCO, quien es extranjero, mayor de edad, con cedula de identidad E.-82.283.006, en su carácter de representante legal, a pagar a favor de la parte demandante ciudadano EDUARDO ENRIQUE SULBARAN SALINAS ti.....