declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFAELA RAMONA GODOY de BURGOS y RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.876.201 y V-2.589.608, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Carretera Vieja que conduce desde Puerta Morocha al Trabuco, Sector Los Amarillos, Casa Nº2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, previa constancia en e.....