ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de los hechos traídos al proceso como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 de Código Penal. SEGUNDO: Se decreta libertad sin restricciones de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BENJAMIN JEFTE SILVA AZUAJE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 05-12-1982, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.616.558, de profesión u oficio estudiante, hijo de LAURA AZUAJE (V) Y VICTOR SILVA (V) domiciliado en: Urb. Menca de Leoni,.....