...PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en defensa de los derechos de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ende, a los fines de preservarlas en la integridad de sus derechos, SE DECRETAN las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
SEGUNDA: SE DECRETA LA COLOCACIÓN de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención FUNDACIÓN LA CASA DE ANA, conforme al artículo 126, literal i) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERA: El representante de la entidad antes citada ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 ibídem, por lo tanto, deberá garantizarles todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.
CUARTA: Incentivo a los vínculos de consanguinidad entre la niña, la adoles.....