Escuchadas como han sido las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con relación a la aprehensión del ciudadano EDGAR JESUS REYES, se advierte del contenido de dicha acta policial, que la misma se produjo cumpliendo con las previsiones de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público califica dicha aprehensión como flagrante. por cuanto ésta se encuentra ajustada a derecho, por ser realizada durante la presunta comisión de un hecho punible, motivo por el cual acoge la misma.
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento .....