III
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 7 de mayo de 2014por el Juzgado de Primera Instancia No. 3SantFeliu de Llobregat, Barcelona, España, sentencia No. 90,debidamente apostillada por el ciudadano ESTEBAN CUYÁS HENCHE, en su carácter de Secretario del Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 12 de enero de 2015, bajo el No. N5301/2015/000542,mediante la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanosSONIA MADAY MÁRQUEZ MENDOZA y PEDRO ELIAS GUTIÉRREZ PERGOLA, antes identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio distinguida co.....