Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo incoada por el ciudadano LEONARDO AMADO INOJOSA GOMEZ, en contra del DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con el contenido del artículo 6 numeral 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre derecho y garantías Constitucionales, y a la jurisprudencia de fecha 26 de enero de 2001 en la causa 2432 sentencia N° 52, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-