Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JORGE LUIS INFANTE BELLO y ZULAY LIZBETH CORREA DE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.456.902 y V-6.886.704, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 03 de Noviembre de 1977, según consta de acta Nº 218, del correspondiente al año 1977.