Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Judicial N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara improcedente la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, conforme al contenido del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Declara improcedente la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante, contenidas en loas particulares primero, segundo, tercero y cuarto del escrito respectivo, conforme al contenido de los artículos 30 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 14, 242, 250, 251, 252, 256, 338, 339 y 411 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Declara procedente la admisión de las pruebas contenidas en los particulares quinto, sexto, séptim.....