EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la Cédula de Identidad N° E-83.350.010, natural de Departamento Norte de Santander, Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento: 17-12-1981, de profesión u oficio: Panadero, con domicilio en: Carrizal, Barrio Bolívar, Segundo Plan, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte, del Código Penal, y así mismo a los fines previsto en los artículos 482 y 494, ordena la practica de los exámenes psicosociales.