NIEGA la solicitud formulada por la defensa de los acusados MENDOZA MORENO JOSE GREGORIO y PEREZ GAMEZ WUILLIAN JOSE, titulares de las cédulas de identidad números V-11.269.920 y V-13.555.477, respectivamente, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre estos, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.