Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JOSE ALEXANDER AVENDAÑO PEREIRA, GLADYS IVONNE AVENDAÑO PEREIRA, JOSE ERASMO AVENDAÑO PEREIRA, HEIBOR ALEXIS AVENDAÑO PEREIRA, ROMAN AVENDAÑO PEREIRA y DEISY CAROLINA AVENDAÑO de TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos. Nº V-13.231.379, V-12.416.453, V-12.729.268, V-12.729.269, V-13.727.869 y V-15.118.381, Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS TERESA PEREIRA GUERRERO (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.047.999, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derech.....