Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de formulada por el ABG. JOSE BENITO OBISPO LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público, y acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTAELLA LARA, venezolano, de estado civil soltero, de soltero, de 26 Años de Edad, nacido en fecha 14-07-1983, profesión u oficio indefinida, residenciado en: casa sin numero, callejón numero 3, barrio Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa y casa numero 099, al frente del taller mecánico del señor ramón, calle principal de Fidel Mora, sector el Calvario Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda. Hijo de Elizabeth Lara (V) y de Francisco.....