EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano COLÓN JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.222.128, nacido en Caracas, el 09/09/63, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carretera Petare-Guarenas, Km. 1, callejón Las Torres, casa No. 30, Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 28 de noviembre de 1996 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, vale decir por T.....