ACUERDA PRIMERO: Con relación a la exposición y solicitud fiscal este tribunal la acuerda con lugar, tanto en los hechos, su precalificación del delito y las medidas cautelares solicitadas, establecidas en los literales “c y f” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada 10 días hábiles contados a partir del día de hoy, durante el lapso máximo de 4 meses, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o proferir amenazas a la víctima, Con relación a la exposición y solicitud de la defensa, este tribunal observa que la misma se limitó a solicitar la media cautelar dispuesta en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual este Despacho considera acordada por solicitud fiscal, en los términos antes.....