Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMACARO ARANA, NINOSKA ANDREINA CAMACARO BARROETA, MARIA CAROLINA CAMACARO BARROETA, MONICA BETSABETH CAMACARO DE OTERO y ROSIVICT ALEJANDRA CAMACARO BARROETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.877.435, V-16.556.068, V-16.558.348, V-14.239.563, y V-12.067.703, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA GEOVANNY BARROETA DE CAMACARO, quien falleció en fecha 27 de julio del 2015, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 144, de fecha 27 de julio del 2015, expedida.....