este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD ha interpuesto el ciudadano WILLIAMS ALFREDO PEREZ SANCHEZ, debidamente asistido por la abogada DAYANA ELIZABETH GARCIA GUTIERREZ, inpreabogado Nº. 190.154.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, para lo cual se ordena remitir mediante Oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.