Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA que le fue impuesta al ciudadano RAMON MIGUEL ROSAS AGUANA, titular de la cédula de identidad N° V-14.839.614, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, en fecha 29-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en calle el carmen, casa N° 20-1 Cúa, Estado Miranda, hijo de Carmen Aguana y José Rosas, en fecha 09-08-2010 por el TRIBUNAL SEGUNDO ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRI.....