Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 03 de la mencionada Resolución N° 2009-0006, corresponde en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, conocer de la solicitud de separación de cuerpos, pero manteniéndose las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, de acuerdo a lo indicado, en razón de lo expuesto, este Tribunal encuentra que no tiene competencia en razón del territorio para conocer y tramitar la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, siendo competente el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a que, el último domicilio conyugal de los solicitantes es en los Jardines del Valle, calle 7, parte alta, N° 55, Parroquia El Valle, Municipio Libertado.....