PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal dada a los adolescentes P.H.Y.D. y S.V.N.J. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como COAUTORES en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al 6 numeral 1, 2 y 3 de Ley Robo y Hurto de Vehículos en relación al artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 455 en relación al 458 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre Extorsión y Secuestro, la PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, configurándose el CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 88 del Código Penal; que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácte.....