...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HARRINSON JOSÉ HERRERA AÑEZ y BLANCA ROSA SOSA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.552.995 y V-6.553.868, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de enero de 1997, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 19, del año 1997; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.