DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en el Sector San Pedro, Calle Principal, Casa Sin Numero, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, con los siguientes linderos en cuanto al terreno: NORTE: Con Calle Principal (9,86/ 7,94 mts2); SUR: Con la familia Pacheco, parcela 005 (1,32/ 10,86 mts2); ESTE: Con Calle Principal San Pedro (Frente) (7,00/ 3,58 mts2) y OESTE: Con la Familia Sanchez, Parcela 003 (10,44/ 1,93 mts2); en 375,38 Mts2 con una superficie de construcción de 296,16 Mts2, a favor de los ciudadanos: RAMON GERARDO MARCILLO SANTANA y GLORIA MERCEDES YUNGAN LLALAO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.235.067 y V-23.162.686, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.