Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Considera este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, para decretar la flagrancia en el presente caso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano AGUIRRE MEJIAS CHARLES ALONSO, quien dice ser, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°15.714.509, de 21 años de edad, residenciado en El barrio Alberto Ravel, Callejón el cafetal, Casa N°25, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio SEGUNDO: considera este juzgado que existen elementos que recabar en el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a ten.....