Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YENNY JOSEFINA BENEDETTO LOZANO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1798 del día 02 de diciembre del año 1964, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: "(...)PEDRO RAFAEL BENEDETTO (...)", debe leerse y decir "PEDRO RAFAEL DI BENEDETTO RODRIGUEZ".-