Definitivamente firme como ha quedado la sentencia proferida en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano GUSTAVO RAMÓN PERDOMO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el veintisiete (27) de Octubre del año mil novecientos sesenta y seis (1966), hijo de Felicia Hernández de Perdomo y Luis Perdomo Hernández, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.087.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, y con último domicilio en el Barrio Vallecito, calle Rómulo Gallegos, sector 24 de Julio, casa número 20, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesori.....