Se DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos LILIANA DI CLEMENTE de DEL CANE, YOLANDA DEL CANE DI CLEMENTE, MARIA ALESSANDRA DEL CANE DI CLEMENTE, BARBARA ROMINA DE SILVA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.789.912, V- 6.879.840, V- 12.158.099 y V-10.278.094, en su orden, en su carácter de esposa e hijas del causante ALESSANDRO DEL CANE VOLPE, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 10.519.460, quien falleció el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil quince (2015), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Miranda, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), bajo el Nro. 229. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.