PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano LUIGUI DANIEL CHIRINOS VERA y JUNIOR JOSE CAMPO URBINA Z, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JERSON DAVID MONTILLA COLMENARES y KLEIVER JOSE RODRIGUEZ, manteniéndose dicha calificación jurídica la cual es de carácter provisional, ya que el Tribunal de Juicio que corresponda puede modificar el tipo penal, al poder valorar cuestiones de fondo. Seguidamente este Tribunal impone al imputado LUIGUI DANIEL CHIRINOS VERA y JUNIOR JOSE CAMPO URBINA, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente en el presente causa la cual seria procedente, como es el procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo cual una vez que esta Juzgadora instruye a los prenombrados imputados de tal procedimiento, por lo .....