declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILMER ANSELMO SÁNCHEZ MORENO y MARÍA BETILDE ANGARITA MERCHÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.826.887 y V-15.462.976, respectivamente, asistidos por la abogada JESSICA C. GUEVARA M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 281.831, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 09 de junio de 1998, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta N° 14, de los Libros de Matrimonios del año 1998.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y exclusivamente, en la Oficina Subalterna de Registro Civ.....