Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, esto es medida de presentaciones una (01) vez a la semana por ante el Juzgado de juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículos 459 de la LOPNA, esto es la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y si bien es cierto que la joven se encontraba sin habérsele impuesto medida cautelar alguna, ya que la imputación fue realizada directamente por parte del Ministerio Publicó en presencia de la abogada defensora de la adolescente, también es cierto que se debe garantizar al Estado venezolano las resu.....