Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido en el artículo 453 ordinal 1°, 4° y 9° en relación al articulo 99 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, establecido en el Articulo 286 del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "...Asimismo, respecto del a.....