Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado MUÑOZ WILFREDO JOSE, INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolano, de 19 de años de edad, nacido en fecha 23-02-85 en Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, de profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en Santa Teresa, barrio Inavi, calle San Juan, Municipio Independencia, Estado Miranda., hijo de FRANCISCO JOSE MICEL(V) y ALBA MARIA MUÑOZ (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° 5° y parágrafo primero del artículo 251 y.....