DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector El Cercado, calle Santa Eduviges con calle Andrés Bello, casa N° A-56, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Andrés Bello (23,92 m); SUR: Con la casa de la ciudadana Glainet Pérez (23,92 m); ESTE: Con la casa de la ciudadana María Arpiza (26,02 m) y OESTE: Con la calle Santa Eduviges, que es su frente (26,01 m). Con una superficie de construcción de 200,00 Mts2, a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARVAJAL ACEVEDO y ANA ROSA SAYAGO DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.516.305 y V-5.655.017 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros