ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores privados del ciudadano RONALD RENE RODRÍGUEZ JULIO, en contra de la decisión de fecha 15 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.