Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano NICOLAS LOPEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-498.902, contra la ciudadana NIURKA SARMIENTO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.671.099, y la sociedad mercantil ORTOMEDICA SAN JUAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de octubre de 2000, anotada bajo el Nº 23, Tomo 176 A Pro, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado, constituido por local comercial identificado con el Nº 1, ubicado entre la Avenida Tosta García cruce con Calle Zamora (pueblo debajo de Charallave), en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, libre de personas y bienes, en las mismas condiciones y buen estado de conservación, solvente en los servicios públicos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción s.....