Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUISA MARIA MANZO, RICARDO ANTONIO PIÑERO MANZO, DOUGLAS ALFREDO PIÑERO MANZO, JOJAN ALFREDO PIÑERO MANZO, LOURDES SOLEDAD PIÑERO MANZO y YOHALYN KATIUSKA PIÑERO MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.454.923, V-15.714.900, V-16.148.035, V-16.148.030, V-16.148.037 y V-17.534.174 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO ANTONIO PIÑERO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 03 de octubre de 2017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1313, de fecha 04 de octubr.....