Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos JONY JAVIER TRUJILLO GOMEZ, CÉSAR JOSÉ TRUJILLO GÓMEZ, FREDDY ROMAN TRUJILLO GÓMEZ, LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GÓMEZ, FRANKLIN ALEXIS TRUJILLO ESCALANTE, KENYS BEATRIZ TRUJILLO ESCALANTE, ENY MARÍA TRUJILLO PEREIRA y MAIKEL ALEXANDER TRUJILLO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.582.463, V-4.582.462, V-6.045.082, V-8.745.545, V-17.120.347, V-17.650.054, V-16.827.701 y V-26.250.241, respectiv.....