En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1°)Acuerda la revisión de la medida privativa decretada al ciudadano JORGE LUIS OLIVERO, ampliamente identificado en autos anteriores, en fecha 15-07-03 y en su lugar se le imponen las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los ordinales 2°, 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos fiadores con 30 unidades tributarias, constancia de residencia y buena conducta, y una vez en libertad someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, quienes deben comprometerse ante este Tribu.....