procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle A, del Conjunto Residencial Valle Encantado, Avenida Principal de Valle Arriba, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, parcela de terreno distinguida con el N° R-25, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle A. SUR: Parcela VT-9; ESTE: Con Parcela R-24 y OESTE: Con Parcela R-26. Con una superficie de construcción de 102,28 M2, a favor de los ciudadanos: JOSE ORLANDO RUIZ GARCIA y EGILDA DEL CARMEN PEREZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-645.252 y V-4.887.087 respectivamente. Se dejan .....