PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de la ciudadana: MIGUEL ANGEL ALMEIDA MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.388.831, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Miquilen, entrada El Cabotaje, Casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CROQUER WILLIAMS; y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: CARBONEL CESAR AUGUSTO;
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 3.....