Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano FRANLIS JOSE TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 19.635.302, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del estado Miranda extensión Valles del Tuy, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal (hoy reformado), y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal.....