...PRIMERO: Se determina que el ciudadano RAMÓN JOSÉ LUGO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad personal número V-15.326.902, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pero siendo que tanto en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), así como en el día de hoy, doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamientos este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempos de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, VEINTIUN (21) HORAS y TREINTA Y SEIS (36) MINUTOS, y OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, QUINCE (15) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, respectivamente, es por lo que, adicionando estos tiempos al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que.....