DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal ¿d¿ del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los ciudadanos : Por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público porte Ilícito de Arma de Fuego), tipificado en el artículo 278 del Código Penal, Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los Doce (12) mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.