: Condena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de abuso sexual a niño con penetración, previsto en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; se sanciona a un (1) año de privación de libertad, dos (2) años de libertad asistida y dos (2) años de imposición de reglas de conducta, las cuales deben ser de cumplimiento sucesivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales "b", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624, 626 y 628 eiusdem; siendo las reglas de conductas las siguientes: 1.- El adolescente no podrá mudarse o cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 2.- El adolescente sancionado tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas. 3.- El adolescente tiene prohibición de asistir o comparecer a lugares.....