este Tribunal ordena la apertura de una incidencia, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados, se abre una articulación probatoria por el lapso establecido en el Artículo 607, eiusdem. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos la Citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las partes se encuentran a derecho. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....